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Guía digital para inversionistas extranjeros

 

Guía digital para inversionistas extranjeros

I.                        

Origen de la guía

·       

Mandato del GT-TTR del Consejo de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico durante la PP-T de Chile en el que se enmarca el informe: “Impulsar medidas para fomentar la certeza tributaria, con el objeto de promover y facilitar la inversión en la región, por medio de identificar, difundir y homologar materias operativas, como la obtención de certificados fiscales para asegurar la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación”.

II.     

Objetivo de la guía

·       

Brindar información sobre algunos procedimientos aplicables en relación a las obligaciones tributarias de inversionistas extranjeros respecto de cada país de la Alianza del Pacífico, incluyendo las principales normas que los regulan. Para efectos de esta guía, los inversionistas extranjeros corresponden a aquellos contribuyentes residentes en un país distinto de aquel país que recibe la inversión.

III.                  

Información presentada

·       

La información de esta guía es de carácter meramente referencial, no constituye asesoría y se encuentra actualizada al 19 de enero de 2026.

IV.                  

Materias tratadas

 

i.       

Número de Identificación Tributaria (NIT)

[1]

 

Según las regulaciones de cada país de la Alianza del Pacífico, los inversionistas extranjeros deben obtener un NIT ante las administraciones tributarias del país en que se realiza una inversión, para efectos de registro, declaración y pago de los impuestos que les pudieran corresponder.

 

Entidad encargada de otorgar el NIT

Servicio de Impuestos Internos (SII). En Chile el NIT se denomina “RUT”, Rol Único Tributario

Para realizar cualquiera de los procedimientos, primero se debe obtener la clave tributaria para acceder al portal del SII[1].

• Procedimiento ordinario:

Los inversionistas podrán solicitarlo online en la página web del SII (mediante representante, mandatario con residencia en Chile). [Link][2]

• Procedimiento simplificado[6]:
Los inversionistas extranjeros, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, otros entes jurídicos, patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva, cuyas rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de la tenencia o posesión de capitales mobiliarios o de ciertas operaciones, podrán obtener el RUT a través de un “agente responsable para fines tributarios en Chile” (instituciones bancarias, corredores de bolsa, agentes de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos, entre otros regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)). Para obtener el RUT, además del tipo de inversión señalada, el inversionista debe poseer un contrato actualmente vigente, celebrado con el agente responsable, quien deberá cumplir con las obligaciones de registro y actualización de información, como también con la retención, declaración y pago de impuestos que resulten aplicables al inversionista extranjero en Chile.

  • Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, que abran cuentas corrientes corresponsales en pesos chilenos, en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas. También aplica para Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país y que sean clientes de instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales que los representan para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero[7].

Normativa relevante

• Artículo 66 del Código Tributario.

• El DFL N° 3 de 1969, del Ministerio de Hacienda, crea y establece normas para la aplicación del Rol Único Tributario, con el fin de identificar con un sistema único de numeración a la totalidad de los contribuyentes que operan en el país, con el objeto de facilitarles su relación con el Servicio de Impuestos Internos y de Tesorerías y mantener un adecuado control del cumplimiento tributario.

• Resolución N°42 (03/04/2025) Fija procedimiento simplificado para otorgar RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en chile. (Extracto de Resolución publicado en D.O. de 12.04.2025).

• Resolución N°77 (26/06/2025) Establece procedimiento para la obtención de RUT e inicio de actividades. (Extracto de Resolución publicado en D.O. de 08.07.2025).

• Resolución N°118 (10/09/2025) Reemplaza anexos I y II de la Resolución Ex. SII N°77, de 2025. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.09.2025)

Acceso a normativa

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu38.pdf

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/resol118.pdf

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/res77.pdf

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/res118.pdf

Mayor información

[Link][12] [13]

 

ii.    

Certificado de retenciones de impuestos

Las retenciones de impuestos practicadas por un agente retenedor en alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico a inversionistas extranjeros se acreditan mediante certificados de retención, emitidos según la regulación de cada país. Estos certificados sirven como medio de acreditación ante la administración tributaria del país de origen de los inversionistas, para los fines que dicha legislación o sus convenios suscritos contemplen como, por ejemplo, para hacer procedente la aplicación de mecanismos destinados a evitar la doble tributación a nivel internacional.

 

Encargado de la emisión del certificado

SII

Modalidad de solicitud del certificado

En forma presencial u online en la página web del SII (en ambos casos, personalmente o mediante representante, mandatario o apoderado). [Link][1][2]

Modalidad de emisión y entrega del certificado

Formato físico o electrónico.

Retenciones incluidas en el certificado

Todas las retenciones efectuadas en el periodo solicitado.

Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados

De manera online en la página web del SII, mediante un código de verificación. [Link][3]

Acceso a información sobre las

Consulta online en la página web del SII. [Link][6]

Normativa relevante

• Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Circular N.º 17 de 30 de marzo de 2004 del SII.
• Circular N.º 57 de 31 de octubre de 2005 del SII.
• Circular N.º 56 de 4 de septiembre de 2020 del SII.

Acceso a normativa

[Link][8][9]
https://www.sii.cl/documentos/circulares/2004/circu17.pdf
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2005/circu57.htm
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu56.pdf

Mayor información

[Link][13]

 

iii. 

Certificado de residencia tributaria

En ciertas circunstancias, los inversionistas extranjeros necesitarán presentar un certificado que acredite su residencia tributaria según la regulación de cada país, para, por ejemplo, hacer aplicable en el país de destino de una inversión (país fuente) las disposiciones de los convenios para evitar la doble tributación internacional y acceder a los beneficios contemplados en ellos como podría ser una retención de impuesto a una tasa reducida.

Encargado de la emisión del certificado de residencia tributaria

SII

Modalidad de solicitud del certificado

En forma presencial (personalmente o mediante un representante, mandatario o apoderado) u online en la página del SII. [Link][1][2]

Modalidad de emisión y entrega del certificado

Formato físico o electrónico.

Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados

De manera online en la página web del SII, mediante un código de verificación. [Link][4]

Requisitos formales para que los inversionistas extranjeros accedan a retenciones con una tasa reducida acordada en un convenio

El inversionista debe presentar al agente de retención[7]:

i) El certificado de residencia tributaria. Para estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un certificado de residencia tributaria emitido por la autoridad competente acreditará la residencia fiscal del contribuyente durante el año calendario en que se haya emitido.

ii) Una declaración jurada indicando que:

  • no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir las rentas o cantidades remesadas, y
  • cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio respecto de la imposición de tales rentas o cantidades.

Normativa relevante

• Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Circular N.º 17 de 30 de marzo de 2004 del SII.
• Circular N.º 56 de 4 de septiembre de 2020 del SII.
• Resolución N°58 de 11 de junio de 2021.

Acceso a normativa

[Link][11][12]
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso58.pdf

Mayor información

[Link][16]

 

iv. 

Procedimiento de acuerdo mutuo (PAM)

Los inversionistas extranjeros residentes en Estados que hayan celebrado un convenio para evitar la doble tributación que consideren que uno o ambos de dichos Estados han adoptado una medida que no esté conforme con lo dispuesto en el convenio, tienen derecho a solicitar a la autoridad competente, según las disposiciones de cada convenio, que se inicie un PAM con la autoridad del otro Estado para el trabajo conjunto en el análisis y eventual resolución de la situación planteada. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos aplicables bajo la ley doméstica de cada país.  

Autoridad competente ante la cual se presenta la solicitud de PAM

Director Nacional del SII[1].

Naturaleza de la regulación doméstica del procedimiento de PAM

Administrativa.

Normativa de la regulación doméstica del procedimiento de PAM

· Ley Nº19.880 de 29 de mayo de 2003.
· Código Tributario.
· Circular N°13 del 18 de marzo de 2022.
· Circular N°19 de abril de 2023.

Acceso a normativa

[Link][7][8]

Mayor información

[Link][13]

 




[1]

La denominación o nombre del NIT varía en cada país. En el caso de Chile, corresponde a la inscripción en el Rol Único Tributario o RUT. En México corresponde a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o RFC. En Colombia a la inscripción en el Registro Único Tributario o RUT, mientras que en el Perú a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o RUC.

 

Fornecido por:

Alianza del Pacífico

País:

Chile Chile

Colombia Colombia

Mexico Mexico

Peru Peru

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