Guía digital para inversionistas extranjeros - Colombia
I. Origen de la guía
Mandato del GT-TTR del Consejo de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico durante la PP-T de Chile en el que se enmarca el informe: “Impulsar medidas para fomentar la certeza tributaria, con el objeto de promover y facilitar la inversión en la región, por medio de identificar, difundir y homologar materias operativas, como la obtención de certificados fiscales para asegurar la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación”.
II. Objetivo de la guía
Brindar información sobre algunos procedimientos aplicables en relación a las obligaciones tributarias de inversionistas extranjeros respecto de cada país de la Alianza del Pacífico, incluyendo las principales normas que los regulan. Para efectos de esta guía, los inversionistas extranjeros corresponden a aquellos contribuyentes residentes en un país distinto de aquel país que recibe la inversión.
III. Información presentada
La información de esta guía es de carácter meramente referencial, no constituye asesoría y se encuentra actualizada al 30 de noviembre de 2025.
IV.Materias tratadas
- Número de Identificación Tributaria (NIT)
Según las regulaciones de cada país de la Alianza del Pacífico, los inversionistas extranjeros deben obtener un NIT ante las administraciones tributarias del país en que se realiza una inversión, para efectos de registro, declaración y pago de los impuestos que les pudieran corresponder.
Entidad encargada de otorgar el NIT
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Modalidad o procedimiento de solicitud
Podrán inscribirse en forma presencial (personalmente o mediante un apoderado), ante la DIAN. Enlace: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Inscripcion-al-RUT.aspx
Normativa relevante
- Artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
- Artículos 1.6.1.2.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 (Normas del RUT modificadas por el Decreto 1091 de 2020 y el Decreto 2039 de 2023).
Acceso a normativa
Enlace:
Mayor información
Enlaces:
- https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Paginas/inscripcion_rut.aspx
- https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T159
- https://www.dian.gov.co/Paginas/canales-virtuales-de-atencion-2020.aspx
- https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
- https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T159
- https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Inscripcion-al-RUT.aspx
Certificado de retenciones de impuestos
Las retenciones de impuestos practicadas por un agente retenedor en alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico a inversionistas extranjeros se acreditan mediante certificados de retención, emitidos según la regulación de cada país. Estos certificados sirven como medio de acreditación ante la administración tributaria del país de origen de los inversionistas, para los fines que dicha legislación o sus convenios suscritos contemplen como, por ejemplo, para hacer procedente la aplicación de mecanismos destinados a evitar la doble tributación a nivel internacional.
Encargado de la emisión del certificado
Agente retenedor
Modalidad de solicitud del certificado
En forma presencial o a través de medios electrónicos ante el agente retenedor.
Modalidad de emisión y entrega del certificado
Formato físico o electrónico (PDF).
Retenciones incluidas en el certificado
Todas las retenciones efectuadas en el periodo solicitado.
Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados
No existen mecanismos para verificar la autenticidad de los certificados.
Acceso a información sobre las retenciones efectuadas y certificados emitidos
Consulta online en la página web de la DIAN a través del usuario de cada contribuyente.
Sin embargo, la DIAN no cuenta con un servicio para consultar los certificados de retención en la fuente emitidos por el agente de retención.
Normativa relevante
- Artículo 381 del Estatuto Tributario.
- Artículos 1.6.1.12.12 y 1.6.1.13.2.40 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.
Acceso a normativa
Enlace:
Certificado de residencia tributaria
En ciertas circunstancias, los inversionistas extranjeros necesitarán presentar un certificado que acredite su residencia tributaria según la regulación de cada país, para, por ejemplo, hacer aplicable en el país de destino de una inversión (país fuente) las disposiciones de los convenios para evitar la doble tributación internacional y acceder a los beneficios contemplados en ellos como podría ser una retención de impuesto a una tasa reducida.
Encargado de la emisión del certificado de residencia tributaria.
DIAN
Modalidad de solicitud del certificado
Las solicitudes de certificados de residencia fiscal se solicitan de manera electrónica.
Modalidad de emisión y entrega del certificado
La modalidad de emisión es electrónica.
Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados
El certificado cuenta con firma digital que garantiza la seguridad del metadato.
Requisitos formales para que los inversionistas extranjeros accedan a retenciones con una tasa reducida acordada en un convenio
El inversionista debe presentar el certificado de residencia tributaria al agente de retención.
En el caso de retenciones practicadas por concepto de dividendos, el inversionista que haya estado sujeto a retenciones en la fuente que resulten en exceso de las tarifas previstas en el convenio, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria. Para el efecto, se debe presentar la documentación que acredite la residencia fiscal en el otro Estado. Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233
Normativa relevante
- Artículos 9, 10,12 y 20 del Estatuto Tributario.
- Artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 y 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.
- Artículos 1.6.6.1 al 1.6.6.7 de la Resolución N°227 de 2025.
Acceso a normativa
Enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Mayor información
Enlace:
- Procedimiento de acuerdo mutuo (PAM)
Los inversionistas extranjeros residentes en Estados que hayan celebrado un convenio para evitar la doble tributación que consideren que uno o ambos de dichos Estados han adoptado una medida que no esté conforme con lo dispuesto en el convenio, tienen derecho a solicitar a la autoridad competente, según las disposiciones de cada convenio, que se inicie un PAM con la autoridad del otro Estado para el trabajo conjunto en el análisis y eventual resolución de la situación planteada. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos aplicables bajo la ley doméstica de cada país.
Autoridad competente ante la cual se presenta la solicitud de PAM
Director General de la DIAN o a quién éste delegue.
Naturaleza de la regulación doméstica del procedimiento de PAM
Legal y administrativa.
Normativa de la regulación doméstica del procedimiento de PAM
- Artículo 869-3 del Estatuto Tributario.
- Artículos 1.6.1.1.1 al 1.6.1.6.2 de la Resolución N°227 de 2025.
Acceso a normativa
Enlaces:
- https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx
- https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0227_2025.htm
- V.Contactos
En caso de presentar problemas con los links presentados en la guía, favor comunicarse a los siguientes correos:
- Colombia: o_tributaria_internacional@dian.gov.co

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