GRUPO MERET SAS
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Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal: Asesoría integral para el fortalecimiento institucional; asesoría en la construcción, formulación, adopción, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo Territorial, con sus respectivos planes operativos, asesoría e implementación de proyectos de planificación estratégica territorial, planes de manejo en áreas protegidas, formulación y gestión de programas y proyectos de desarrollo territorial; asesoría y apoyo a la gestión pública y privada, mediante la evaluación de procesos, sistemas de gestión, de control y calidad; diseño y ejecución de proyectos y programas sociales dirigidos a grupos vulnerables; Asesoría en la Formulación, ejecución y evaluación de planes institucionales. Asesoría en Formulación, ejecución y evaluación de Planes Integrales de seguridad y convivencia ciudadana PISCO, con sus respectivos planes operativos. Asesoría en Diagnóstico, formulación, Implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente. Asesoría en adopción y actualización de herramientas administrativas para el mejoramiento del desempeño institucional. La representación de los intereses de personas naturales y/o jurídicas públicas y/o privadas y/o mixtas, nacionales e internacionales en toda clase de procesos conciliatorios, administrativos, de la jurisdicción contencioso administrativo, ordinario, constitucional, arbitral, jueces de paz y en cualquier otra clase de procesos que existan o llegaren a existir, cobros jurídicos a entidades públicas o privadas, mediante la prestación profesional de abogados o bajo la supervisión de abogados; La asesoría en contratación estatal y/o administrativa y la asesoría legal integral y la representación en todas las áreas del derecho; la de asesoramiento en general como emisión de conceptos. Preparación de documentos jurídicos, asesoramiento en trámites de patentes y derechos de autor, elaboración de escrituras, testamentos, fideicomisos, actuaciones ante notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y curadores urbanos; la de asesoría contable, tributaria, administrativa, financiera, y revisoría fiscal; actividades de consultoría de gestión integral a todo nivel, ejecución de proyectos en todos los ámbitos territoriales; Realización de capacitaciones integrales a entidades públicas y/o privadas en temas jurídicos, administrativos, entre otros. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el objeto de la sociedad. En todo caso para el adecuado desarrollo de su objeto social principal, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades, consumición a las restricciones y limitaciones expresamente contempladas en la ley: I) intervenir como acreedora o como deudora en toda clase de operaciones de crédito, otorgando y recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ello. II) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus negocios. III) Celebrar con instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria toda clase de operaciones relacionadas con los bienes y negocios de la sociedad. IV) Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, custodiar y en general, negociar toda clase de títulos valores y cualesquiera otros derechos personales y títulos de crédito. V) Celebrar contratos de hipoteca, prenda, anticresis, leasing, fiducia mercantil, encargo fiduciario, mandato, agencia comercial, comisión, corretaje, preposición, franquicia, deposito, garantía, administración y consignación, entre otros, con respecto a los bienes de la sociedad. VI) Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato, cualquiera de operaciones comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social. VII) Comprar, vender, gravar, dar o tomar en arriendo bienes inmuebles. VIII) Abrir establecimientos de comercio para desarrollar su objeto social. lX) Aceptar, descontar y negociar toda clase de títulos emitidos en desarrollo de proceso de secularización o titularización. X) En general, celebrar y ejecutar todos los actos, negocios y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de todas las operaciones constitutivas del objeto social o que se relacionen directamente con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y el funcionamiento de la sociedad de conformidad con los dispuesto por el artículo 99 del Código de Comercio y las normas que en el futuro lo modifiquen, adicionan, reformen o sustituyan. Parágrafo: Los títulos valores a que se refiere el numeral 4 del presente artículo no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores, tampoco podrá negociarse en la bolsa. Así mismo podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
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