EXPERIENCIAS GASTRÓNOMICAS DC SAS
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Objeto Social.- La Sociedad tendrá por objeto la realización de cualquier actividad comercial o civil lícita, entre ellas las siguientes: A) El establecimiento, administración y explotación de restaurantes, bodegas, depósitos, puestos de venta, exhibidores u otros lugares o puntos adecuados para distribución al por mayor o por menor de los artículos y productos antes indicados. B) La preparación y expendio de alimentos a la carta y/o menú del día para su consumo, mediante servicio a la mesa. C) El expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. D) La realización de eventos especiales, reuniones sociales, empresariales, entre otros. E) El establecimiento y explotación de la industria de alimentos y de alimentos en general y los negocios que con ella se relacionen directamente en todas sus formas. F) La celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con la distribución de los artículos mencionados anteriormente, tales como compraventa, suministro, agencia comercial, consignación, mandato, franquicia, importación y exportación. G) La compra, venta, arrendamiento, permuta de cualquier clase de bienes muebles o inmuebles. H) La inversión en acciones, cuotas, partes de interés o cualquier otro título de participación en sociedades, fiducias, entidades legales, fondo o cualquier otro medio legal que permita la inversión de recursos. I) La solicitud, registro, uso y explotación de licencias, propiedades literarias, marcas de fábrica, nombres comerciales, sellos, etiquetas, derechos y privilegios de patentes del país o del extranjero. J) La ejecución de actividades comerciales o civiles en el territorio nacional o en el extranjero. La Sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la Sociedad y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente, derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la Sociedad. Para el desarrollo del objeto social, la Sociedad podrá celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza, bien sea con personas naturales, entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean del orden local, departamental, nacional o extranjero.
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