MALLA DESING S.A.S. BIC
Colombia
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Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades: comprar, arrendar, conservar, gravar a cualquier titulo, hipotecar, dar en prenda y enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles, créditos, acciones, y derechos que sean necesarios o benéficos para el logro de sus fines, aceptar, girar, negociar, descontar, endosar, etc., toda clase de instrumentos negociables, efectos de comercio o títulos valores, documentos civiles y comerciales de toda índole; realizar los actos y celebrar los contratos necesarios o útiles para el cumplimiento de las actividades previstas en su objeto y participar en licitaciones públicas o privadas, tomar interés y ser socia, accionista o participe en otras compañías, fusionarse con ellas incorporándose a las mismas, absorberlas o creando nuevas sociedades comerciales, siempre y cuando estas tengan objetos iguales o similares al propio y transformarse en otra sociedad de las que regula expresamente la ley mercantil ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos privados o públicos que tengan relación directa o indirecta con su objeto. La construcción, promoción diseños, cálculos estructurales, programación obras, presupuestos, por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería y arquitectónica, tales como edificaciones, acueductos y alcantarillados, vías, puentes, urbanizaciones, vías férreas, parques (SIC) y movimientos de tierras. Montajes eléctricos, electromecánicos y en general toda clase de montajes industriales. La compra de lotes o terrenos para efectuar la promoción, urbanización, construcción, y ventas de obras de ingeniería y arquitectura que se destinan a la vivienda, el comercio y la industria. Igualmente podrá adquirir inmuebles para urbanizaciones y venta de lotes o parcelas. Prestación de servicios de interventora (SIC) asesorías, estudios y ventas relacionadas con dicho objeto. El ejercicio de las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la industria de construcción. Alquiler de maquinaria y equipo. En ejercicio de este objeto la sociedad podrá hacer consorcios con otras personas jurídicas o naturales, efectuar representación legal a otras sociedades nacionales o extranjeras, adquirir, hipotecar, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, invertir como socio capitalista o industrias en otras sociedades fusionándose con ellas o apartando dineros o bienes de cualquier naturaleza o adquiriendo acciones o partes sociales o acciones de las mismas, tomar y dar en arrendamiento ya sean ello mueble o inmuebles, realizar cualquier clase de negocio licito, importar y exportar materias primas, elementos necesarios y/o repuestos con o sin relación con la arquitectura o ingeniería explotación (SIC) minas y canteras servicios y asesorías en comercio exterior. En desarrollo de su objeto social, la sociedad colaborara con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para ET adecuado desarrollado de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades de la misma. Además en ejercicio de su actividad deberá: A. cumplimiento con todas las disposiciones aduaneras aplicables a los regímenes de importación, exportación, transito aduanero, y cualquier otro procedimiento inherente a dicha actividad. B. actuar de manera eficaz y oportuna en el tramite de las operaciones de importación, exportación y transito ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales. C. abstenerse de cumplir el encargo que se le solicite cuando existan indicios suficientes que el mismo podría conllevar al desconocimiento de cualquier norma legal. D. garantizar que sus funcionarios atiendan regularmente los recursos de capacitación obligatorios que realice la dirección de impuestos y aduanas nacionales. E. garantizar la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios. F. responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaraciones de importación, exportación, transito y demás procedimientos aduaneros en desarrollo de la actividad de intermediación aduanera. G. mantener actualizados los archivos de las actuaciones que se adelanten ante las administraciones aduaneras conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la dirección de impuestos y aduanas nacionales. H. liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigidos. I. asistir a la diligencia de inspección física, cuando esta sea ordenada por la dirección de impuestos y aduanas nacionales. De igual manera, la sociedad podrá o deberá establecer la veracidad de los documentos soporte de la declaración de importación o transito aduanero; conservar por el termino de cinco (5) años, copia de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o transito aduanero y de los recibos oficiales de pago en bancos también podrá realizar el reconocimiento físico a la mercancía cuando existan dudas con respecto a la identificación y características de las mismas, previa autorización del jefe de la dirección operativa respectivo, para efectos de su declaración. La sociedad igualmente en desarrollo de su objeto podrá adquirir, constituir o enajenar, importar o exportar bienes muebles o inmuebles, grabarlos con prendas hipotecarias según sea el caso, girar, aceptar, descontar protestar y en general negociar toda clase de efectos de comercio, tomar y dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles y arrendar o enajenar sus propios bienes cuando por razón de la necesidad o conveniencia fuere aconsejable hacerlo. Adquirir por compra o arrendamiento toda clase de maquinaria, equipos, herramientas, enseres, implementos inmuebles necesarios a las actividades propias de la empresa, contratar personal necesario para la prestación de los servicios del objeto principal de la sociedad, celebrar con personas naturales o jurídicas los contratos de la prestación de servicios y mantenimiento con el propósito de ejecutar los fines sociales, intervenir como socia o accionista en compañías con similar objeto principal que tienda a facilitar o complementen la empresa social, igualmente para celebrar o ejecutar todos los actos y los contratos que sean necesarios o útiles para el logro de los fines sociales. La sociedad no podrá constituirse garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales obligaciones distintas a las suyas propias, salvo que ello reporte algún beneficio, lo cual corresponde decirlo a la junta directiva. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. La sociedad tendrá como objeto el desarrollo de la ingeniería civil en todos sus campos, tales como construcción o elaboración de proyectos, diseños de toda índole y cualquier clase de asesorías en materia de obras civiles y finca raíz se trate. En desarrollo de este objeto puede la sociedad: A) Diseñar y calcular estructuras en general. B) Elaborar estudios de prefactibilidad y factibilidad. C) Elaboración de presupuestos de obra así como programas y controles de obra. D) Desarrollo y ejecución de planes de vivienda de diversa índole, sean edificios, casas, reformas. E) Ejecución de obras de urbanismo, movimientos de tierras, vías, puentes, obras civiles en general. F) Montaje de tuberías para acueductos, oleoductos, alcantarillados, drenajes y sus respectivos accesorios. G) Prestación de servicios de ingeniería a nivel consultaría e interventoria. H) Alquiler de equipo pesado y liviano. J) Comercialización de toda clase de productos que se utilizan en la industria de la construcción. K) Obtención de concesiones o privilegios de cualquier naturaleza, patentes de inversión, marcas, diseños o dibujos industriales, así como el derecho de explotarlos. L) Formar parte como fundador o a cualquier otro título de sociedades que se dediquen a los mismos negocios relacionados con el desarrollo de los fines propuestos o aquellos que comprendan actividades similares, auxiliares o y complementarias o que se faciliten en el objeto de la sociedad. M) Fusionarse o incorporarse en cualquier forma en otra u otras compañías de índole semejante o absorberlas o transformarlas en otra distinta. N) Adquirir, conservar y enajenar a cualquier titulo bienes inmuebles, rurales o urbanos, hipotecarlos o darlos en prenda, según el caso o gravarlos en cualquier forma. Ñ) Girar, endosa, acepta, cobrar, pagar o cancelar títulos valores o cualquiera otros actos de comercio y recibirlos en pago. O) Celebrar toda clase de operaciones con establecimientos de crédito y compañías de seguros. P) Crear establecimientos comerciales complementarios y asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras que tengan actividades afines. Q) Dar y recibir dineros u otros valores mobiliarios a titulo de mutuo, con o sin interés, con garantías reales, prendarias o personales. R) Suscribir préstamos con personas naturales o jurídicas, celebrar el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, abrir y clausurar cuentas bancarias. S) Constituir apoderados especiales, judiciales o extrajudiciales y en general, hacer en cualquier parte, sea en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, toda clase de operaciones y ejecutar o celebrar toda clase de actos o contratos, bien sean civiles, industriales, comerciales o financieros que sean convenientes o necesarios para el logro de los fines que la empresa persigue. En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado tales como: formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. A. Contratar medios de transportes especializados en todas sus modalidades, combinado y multimodal, incluyendo la consignación de mercancía u otros efectos por cuenta propia o de terceros, directamente o por medio de intermediarios. B. Representar firmas nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos negocios o actividades. c. Almacenar, distribuir, empacar, re empacar y manipular todo tipo de bienes. d. Emitir, recibir, distribuir, registrar los documentos propios de la actividad. e. Coordinar y organizar embarques, consolidar y des consolidar carga. f. Prestar servicios de consultoría, asesoría, desarrollo y gestión en todos los campos relacionados con el objeto social a entidades de derecho público y privado, nacionales o extranjeras. g. Adquirir bienes de cualquier naturaleza; muebles o inmuebles corporales o incorporales, así como hacer construcciones sobre sus bienes inmuebles y enajenar y gravar a cualquier título los bienes de que sea titular del derecho de dominio o cualquier otro derecho real. H. Intervenir ante terceros y ante los mismos socios, como acreedora o como deudora en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a éstas. I. Dar y recibir en garantía de obligaciones bienes muebles e inmuebles y tomarlos en arrendamiento u opción de cualquier naturaleza. J. Suscribir acciones o derechos en empresas que faciliten o contribuyan al desarrollo de sus operaciones.- k. Celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones como girar, endosar, protestar, cancelar, avalar, dar y recibir letras de cambio, pagarés o cualquier otros efectos de comercio o títulos valores en general y celebrar toda clase de operaciones con entidades bancarias y en general de carácter crediticias. L. Comprar o transformar sociedades de cualquier género, incorporarse en compañías o fusionarse con ellas. M. Participar en licitaciones públicas o privadas de acuerdo con las actividades a desarrollar por la sociedad y ser miembro de un consorcio, unión temporal o sociedad con objeto único para celebrar un contrato con determinada entidad estatal o suscribir una promesa de constitución de sociedad una vez se haya adjudicado el contrato con la finalidad de poder participar en procesos de contratación con el estado colombiano, cualquier otro estado o persona jurídica de carácter privado. N. Hacer en su propio nombre, por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones que sean necesarias o convenientes para el desarrollo del objeto social, o que puedan desarrollar o favorecer sus actividades o en las empresas en que tengan intereses y se relacionen directamente con el objeto social. Adicionalmente, realizará las siguientes actividades propias de las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (Bic): 1. Modelo De Negocio.- Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales. 2. Gobierno Corporativo.- Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a diferentes culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género. 3. Prácticas Laborales.- Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crear opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los trabajadores. 4. Prácticas Ambientales.- Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles. 5. Prácticas Con La Comunidad.- Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
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