HOTEL Y CABAÑAS BRISAS DEL CARIBE S.A.S BIC
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La sociedad se dedicará al servicio de alojamiento, venta y alquiler de bienes raíces y actividades afines. La sociedad podrá llevar a cabo en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria que permita facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. Modelo de negocio. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: Hacemos el compromiso de adquirir bienes o de contratar servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, daremos preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales. Gobierno corporativo. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: Nos comprometemos a expresar la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa. Prácticas laborales. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: Brindaremos opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores. Prácticas ambientales. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: Utilizaremos sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgaremos incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles. Prácticas con la comunidad. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: Incentivaremos las actividades de voluntariado y crearemos alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad. LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y AUTORIZACIONES DE LA CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA: Parágrafo Primero: La sociedad no podrá ser garante en obligaciones de los administradores, socios, ni de terceras personas, codeudores, ni coarrendatarios en contratos de los administradores, socios, ni de terceras personas, salvo que lo autorice expresamente la asamblea general de accionistas, siempre y cuando tengan relación directa con la actividad principal de la compañía. Ninguno de los socios podrá ser codeudor de obligaciones de terceros, salvo que se trate de obligaciones del cónyuge o de parientes dentro del primer grado de los mismos socios de la compañía y que la asamblea de accionistas lo apruebe. PARAGRAFO: La empresa ejercerá su objeto de manera directa, e a través de terceros o en convenios con ellos.
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