COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS EN COOPERATIVISMO DEL PERU - COLICOOP
Peru
3 employees
Established in 1986
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El Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo del Perú- “COLICOOP”se crea con la aprobación y publicación de la Ley N° 24563 el dia 31/10/1986 y con la aprobacion de su Estatuto con la Resolucion Ministerial N°0073-87-PCM el dia 06/09/1987. La personeria juridica y el primer Consejo Directo periodo 1989-1992- se inscribio en los Registros Publicos el 10/05/89, bajo el N° 9951 Partida N° 01855948.El COLICOOP será un gremio de defensa de los Profesionales graduados de las Universidades del Pais en la especialidad de Cooperativismo. Para lograr sus objetivos debera ser una Institución Profesional cimentada en valores, principios y filosofía de la Cooperación. El COLICOOP participara activamente del proceso histórico del cambio social y sera la tribuna del debate ideológico y científico de las Ciencias de la Cooperación en el siglo XXI en el Peru correo: decano@colicoop.com Av. Arnaldo Marquez 1165 Ofic. 169 Jesus Maria - LIMA-PERU Decano Nacional Lic. Walter Choquehuanaca Soto Secretario Lic. Victor Chavez Torrejon Ley Nº 24563 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: Artículo 1º.-Créase el Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo, como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales de dicha especialidad en toda la república, y el cual tendrá como sede la ciudad de Lima. Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 33 de la Constitución, para ejercer la profesión de Licenciado en Cooperativismo, es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio que se crea por la presente Ley. Podrán inscribirse en el Colegio los profesionales que hayan logrado el título de Licenciados en Cooperativismo, en las Universidades del país, conforme a las leyes vigentes. Artículo 3º.- Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo: Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, recusando el desempeño ilegal de la profesión. Ejercer la representación de los licenciados en Cooperativismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y con los Estatutos del Colegio. Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros Colaborar con el Estado con los organismos regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencial Artículo 4 º.- Son bienes y rentas del Colegio de Profesionales en Cooperativismo. Las cotizaciones de sus miembros. Las donaciones y subvenciones que reciba. Los ingresos que se generan por el desarrollo de sus actividades. Las rentas que produzcan sus bienes propios y Además de lo que pueda corresponderle por mandato de ley Artículo 5 º.- El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para mejor cumplimento de la presente Ley y de aprobar mediante Decreto Supremo el Estatuto del Colegio de Profesionales de Licenciados en Cooperativismo que preparará una Comisión especialmente designada. Artículo 6 º.- La presente Ley entre en vigencia al día siguiente de su publicación Misión y Visión Misión Somos una Institución Gremial - Técnica con valores y calidad profesional al servicio de la Sociedad Peruana, que impulse la Doctrina de Cooperación Empresarial. Visión Ser Una Institución Profesional Líder del conocimiento de las Ciencias de La cooperación y colaborar En la lucha contra la Pobreza Social y mejoramiento de la calidad de vida.
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