
BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR
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El Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) es el banco de segundo piso de El Salvador, por lo que ofrece fondos de mediano y largo plazo que son otorgados a través de instituciones financieras locales supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). Es así que se encarga de proveer créditos a instituciones financieras para que ellas trasladen estos recursos a los usuarios finales, de forma que ellos los utilicen en sus proyectos vitales de inversión: la ampliación permanente en su capital de trabajo, la capacitación técnica a su personal, la compra de maquinaria y equipo e incluso la construcción de instalaciones e infraestructura física. El Banco de Desarrollo de El Salvador - BANDESAL, nace por Ministerio de Ley mediante el Decreto Legislativo número 847 de fecha 21 de octubre de 2011, producto de la transformación del Banco Multisectorial de Inversiones - BMI, como una institución pública de crédito con facultades y competencias más amplias e incluyentes en materia de Banca de Desarrollo, que permite acompañar con recursos financieros a las políticas públicas establecidas para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las exportaciones y la generación de empleo y en consecuencia, el desarrollo económico y social del país, a través del apoyo financiero, de mediano y largo plazo de proyectos productivos pertenecientes a los diversos sectores de la economía salvadoreña. El Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) tiene como su principal objetivo promover, con apoyo financiero y técnico, el desarrollo de proyectos de inversión viables y rentables de los sectores productivos del país, a fin de contribuir a: a) Promover el crecimiento y desarrollo de todos los sectores productivos; b) Promover el desarrollo y competitividad de los empresarios; c) Propiciar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; d) Promover el desarrollo de las exportaciones del país; e) La generación de empleo; y, f) Mejorar los servicios de educación y salud. Por lo que entre sus funciones principales están las de: a) Otorgar créditos y realizar otras operaciones financieras directamente a sujetos elegibles, para el financiamiento de proyectos de inversión del sector privado a desarrollarse en el territorio nacional; b) Otorgar créditos a través de instituciones elegibles, para el financiamiento de proyectos de inversión del sector privado a desarrollarse en el territorio nacional; c) Otorgar créditos y realizar operaciones financieras en moneda extranjera a través de instituciones elegibles o directamente con la garantía de éstas, a personas naturales o jurídicas para financiar en los países de destino, la importación y comercialización de bienes y servicios de origen salvadoreño; d) Avalar obligaciones en moneda extranjera contraídas por las instituciones elegibles o sujetos elegibles con el propósito de obtener financiamiento para los objetivos del Banco; e) Desarrollar productos financieros para apoyar la regionalización de empresas salvadoreñas; f) Desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica orientados a aumentar y mejorar el acceso al financiamiento, la competitividad y productividad de las empresas; g) Financiar, realizar o contratar estudios técnicos, jurídicos y financieros para el análisis sectorial, estudios de pre inversión o estructuración de proyectos y dictar las políticas aplicables a éstos; h) Administrar los recursos del Fondo de Desarrollo Económico y del Fondo Salvadoreño de Garantías, establecidos en esta Ley, pudiendo realizar, con cargo a los mismos, los actos y contratos necesarios para el logro de sus finalidades; i) Invertir en títulos valores o valores emitidos por bancos y otras entidades financieras, siempre que los recursos así captados se destinen para cumplir los objetivos del Banco; j) Invertir en títulos valores o valores emitidos por el Banco Central; k) Mantener depósitos en el Banco Central, bancos y en otros intermediarios financieros autorizados para captar depósitos; l) Mantener depósitos en dólares y en otras monedas extranjeras, en Bancos extranjeros de primera línea, de conformidad a lo que determine la Junta Directiva a través de votación calificada; m) Obtener créditos de instituciones nacionales o internacionales, de acuerdo con lo establecido en su programa financiero anual; n) Emitir y obtener obligaciones negociables de acuerdo con lo establecido en su programa financiero anual; o) Administrar fondos de garantía; p) Constituir, administrar y/o participar en titularizadoras, almacenes generales de depósito y en instrumentos y mecanismos financieros, tales como fondos de garantía, de inversión, de titularización, de capital de riesgo, deuda subordinada, créditos sindicados, fideicomisos y otros instrumentos y estructuras financieras que cumplan con los objetivos del Banco, para lo cual podrá aportar recursos propios de su patrimonio o de terceros. Con relación a los casos de deuda subordinada en que el Banco sea el acreedor, el intermediario financiero contratante podrá contabilizar dentro de su capital complementario la deuda subordinada que se tenga con el Banco, de conformidad a la ley que rige a dicho intermediario; q) Ceder o dar en administración créditos de acuerdo a lo que determine la Junta Directiva; r) Suscribir Convenios de Cooperación con instituciones o entidades nacionales e internacionales que cumplan con los objetivos del Banco; así como, actuar como agentes de entidades financieras extranjeras; s) Efectuar otras operaciones financieras necesarias para lograr su objetivo principal. Todas estas funciones están consideradas con base en las facultades que le confiere su Ley de Creación en su artículo 4 del Capítulo II del Título I.
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