ALMACEN AGROPECUARIO LAS ARAUCARIAS SAS
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Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades: 1) La distribución, compra y venta de toda clase de productos fitosanitarios, agropecuarios, de droga veterinaria, artículos de ferretería y construcción, insumos agrícolas y pecuarios a nivel nacional e internacional. 2) la formulación, importación, exportación, comercialización, maquila y representación de toda clase de marcas y bienes propios o de terceros tales como productos farmacéuticos y químicos, bienes de consumo familiar, alimentos en general y en especial productos relacionados con el sector agropecuario, avícola y piscícola como agroquímicos (Herbicidas, insecticidas, fungicidas, reguladores de crecimiento, adherentes, etc.), insumos, semillas, maquinaria agrícola y sus repuestos, solventes, emulsificantes y fertilizantes entre otros o cualquier otro compuesto que tenga relación con estos productos químicos destinados a la industria y servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Para el logro de su objeto social, la compañía podrá: a) importar, exportar, comercializar productos bien sea al mayor o al detal; b) adquirir a cualquier título empresas nacionales o extranjeras, incorporarse o fusionarse con ellas en cualquier forma; c) llevar la representación de firmas comerciales y/o industriales del país y/o del extranjero; d) reempacar y comercializar productos fitosanitarios; e) almacenar productos fitosanitarios en proceso y terminados; f) formular productos fitosanitarios; g) la inversión de capital en toda clase de sociedades comerciales; h) adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles; i) celebrar contratos de mutuo así como de cambio en todas sus manifestaciones que le sean permitidas por la Ley y que no impliquen actividades reservadas por la Ley a las instituciones financieras y con cualquier persona o entidad, y en general celebrar toda clase de operaciones y contratos ya sean civiles, comerciales, industriales o financieros, siempre que tengan directa relación con las actividades antes indicadas. En fin, la sociedad podrá realizar todos los actos relacionados con su objeto social, así como todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Parágrafo primero: La sociedad no podrá bajo ninguna circunstancia afianzar, avalar o garantizar con su firma o con sus bienes obligaciones de terceros o de sus propios accionistas. 3) La participación como socio o accionista en toda clase de sociedades civiles o comerciales, intervenir en la constitución de sociedades o asociaciones, adquirir y tener acciones u otros títulos de participación en cualquier tipo de sociedades; fusionarse con otra u otras sociedades que tengan un objeto social igual o similar al que la sociedad se propone; podrá igualmente, absorber o ser absorbida por otra sociedad, fusionar otra u otras sociedades, y escindirse. En ejercicio del objeto social señalado, la capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de las actividades indicadas, entendiéndose incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados en el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, la sociedad podrá celebrar y ejecutar los siguientes actos y contratos: Comprar y vender toda clase de bienes; tomar o dar en préstamo dinero a interés; adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles con el objeto de invertir sus disponibilidades o reservas, manteniéndolas con el carácter de activos inmovilizados, gravarlos con prenda o hipoteca, enajenarlos si circunstancias de simple cambio de inversión lo aconsejaren y enajenar o cambiar sus participaciones o acciones en otras sociedades, girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar o pagar títulos valores, aceptarlos en pago; y en general, hacer en cualquier parte sea en su propio nombre, sea por cuenta de terceros o en participación con ellos, toda clase de operaciones y celebrar y ejecutar los contratos y actos civiles, comerciales o financieros sobre muebles o inmuebles que sean convenientes o necesarios a los fines que ella persigue y que de manera directa se relacionan con el objeto social. Parágrafo segundo: La sociedad podrá participar en todo género de licitaciones públicas o privadas para el suministro de bienes o la prestación de servicios producidos, suministrados, distribuidos o comercializados por ella. Parágrafo tercero: La sociedad, para el cumplimiento de las actividades previstas en su objeto social, podrá conformar consorcios, uniones temporales o sociedades accidentales, participar como asociada en contratos de cuentas en participación. Parágrafo cuarto: La sociedad no podrá constituirse en garante de obligaciones ajenas o garantizar o caucionar con sus propios bienes obligaciones de terceros, los accionistas no podrán dar en garantía o caucionar con las acciones que posee en la sociedad obligaciones propias o de terceros. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas directa o indirectamente con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias que estén permitidas por la ley.
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