Guía digital para inversionistas extranjeros - Perú
I. Origen de la guía
Mandato del GT-TTR del Consejo de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico durante la PP-T de Chile en el que se enmarca el informe: “Impulsar medidas para fomentar la certeza tributaria, con el objeto de promover y facilitar la inversión en la región, por medio de identificar, difundir y homologar materias operativas, como la obtención de certificados fiscales para asegurar la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación”.
II. Objetivo de la guía
Brindar información sobre algunos procedimientos aplicables en relación a las obligaciones tributarias de inversionistas extranjeros respecto de cada país de la Alianza del Pacífico, incluyendo las principales normas que los regulan. Para efectos de esta guía, los inversionistas extranjeros corresponden a aquellos contribuyentes residentes en un país distinto de aquel país que recibe la inversión.
III.Información presentada
La información de esta guía es de carácter meramente referencial, no constituye asesoría y se encuentra actualizada al 30 de noviembre de 2025.
IV.Materias tratadas
i. Número de Identificación Tributaria (NIT) (En Perú corresponde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o RUC.)
Según las regulaciones de cada país de la Alianza del Pacífico, los inversionistas extranjeros deben obtener un NIT ante las administraciones tributarias del país en que se realiza una inversión, para efectos de registro, declaración y pago de los impuestos que les pudieran corresponder.
Entidad encargada de otorgar el NIT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Modalidad o procedimiento de solicitud
En forma presencial (personalmente o mediante apoderado), en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.
En forma únicamente virtual cuando se trata de los sujetos no domiciliados señalados en el: artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV). Agentes de retención y percepción del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet) enlace: https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/servicios-digitales
Artículo 63-A de la Ley del IGV (agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior), enlace:https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/23-isc-juegos-y
Y el artículo 40 de la Ley N° 31557 (contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia), enlace: https://emprender.sunat.gob.pe/principales-impuestos/otros/impuesto-los-juegos-apuestas-deportivas-distancia y https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/1-impuestos-directos/14-impuesto-los-juegos
Normativa relevante
- Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.
- Inciso a), d) y e) del artículo 2, artículo 2-A, artículo 2-B, artículo 2-C, inciso f), r y s) del artículo 3, artículo 3-A, inciso d) y f) del artículo 4, numeral 5.1 y 5.6 del artículo 5, artículo 11, artículo 15 y artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 412-2017-EF.
- Decreto Legislativo N.° 1623.
- Ley N° 31557 y Decreto Supremo N° 253-2024-EF.
Acceso a normativa
Enlaces:
- https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/inicio
- https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2017/index.html
ii. Certificado de retenciones de impuestos
Las retenciones de impuestos practicadas por un agente retenedor en alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico a inversionistas extranjeros se acreditan mediante certificados de retención, emitidos según la regulación de cada país. Estos certificados sirven como medio de acreditación ante la administración tributaria del país de origen de los inversionistas, para los fines que dicha legislación o sus convenios suscritos contemplen como, por ejemplo, para hacer procedente la aplicación de mecanismos destinados a evitar la doble tributación a nivel internacional.
Encargado de la emisión del certificado
Agente retenedor
Modalidad de solicitud del certificado
En forma presencial u online ante el agente retenedor.
Modalidad de emisión y entrega del certificado
Formato físico o electrónico.
Retenciones incluidas en el certificado
Todas las retenciones efectuadas en el periodo solicitado.
Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados
Los agentes de retención no tienen la obligación de contar con un sistema que permita verificar la autenticidad de los certificados de retención que emiten. Sin embargo, CAVALI, Institución de Compensación y Liquidación de Valores en el Perú, si cuenta con un sistema en línea denominado Cavali Web que permite comprobar la autenticidad de los certificados de retención que emite, enlace: https://www.cavali.com.pe/nuestros-servicios/servicio¿s-para-inversionistas/cavali-web.html
Acceso a información sobre las retenciones efectuadas y certificados emitidos
La SUNAT no cuenta actualmente con un servicio de consulta online a través de su página web que permita verificar las retenciones efectuadas ni obtener una representación digital de los certificados de retención emitidos.
Normativa relevante
- Numerales 3 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.
- Artículos 3 y 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2011-SUNAT.
Acceso a normativa
Enlace:
iii. Certificado de residencia tributaria
En ciertas circunstancias, los inversionistas extranjeros necesitarán presentar un certificado que acredite su residencia tributaria según la regulación de cada país, para, por ejemplo, hacer aplicable en el país de destino de una inversión (país fuente) las disposiciones de los convenios para evitar la doble tributación internacional y acceder a los beneficios contemplados en ellos como podría ser una retención de impuesto a una tasa reducida.
Encargado de la emisión del certificado de residencia tributaria
SUNAT
Modalidad de solicitud del certificado
En forma presencial ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente establecidos por la SUNAT. Asimismo, en forma online a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT (En virtud de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020-SUNAT, se puede presentar la solicitud de emisión del certificado de residencia a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT.)
Modalidad de emisión y entrega del certificado
Formato físico.
Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados
La SUNAT no cuenta actualmente con un mecanismo de comprobación de autenticidad. Como una herramienta de facilitación, se publica una relación de Certificados de Residencia emitidos en el Perú emitidos por la SUNAT. Ver relación en: https://orientacion.sunat.gob.pe/7116-06-certificados-de-residencia y en https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalizacion-internacional/convenios-y-acuerdos-internacionales/2-certificados-de-residencia-2a
Requisitos formales para que los inversionistas extranjeros accedan a retenciones con una tasa reducida acordada en un convenio
El inversionista debe presentar el certificado de residencia tributaria al agente de retención.
Normativa relevante
- Decreto Supremo N° 090-2008-EF.
- Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020-SUNAT.
Acceso a normativa
Enlace:
Mayor información
Enlaces:
- https://orientacion.sunat.gob.pe/7116-06-certificados-de-residencia
- https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalizacion-internacional/convenios-y-acuerdos-internacionales/2-certificados-de-residencia-a
iv. Procedimiento de acuerdo mutuo (PAM)
Los inversionistas extranjeros residentes en Estados que hayan celebrado un convenio para evitar la doble tributación que consideren que uno o ambos de dichos Estados han adoptado una medida que no esté conforme con lo dispuesto en el convenio, tienen derecho a solicitar a la autoridad competente, según las disposiciones de cada convenio, que se inicie un PAM con la autoridad del otro Estado para el trabajo conjunto en el análisis y eventual resolución de la situación planteada. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos aplicables bajo la ley doméstica de cada país.
Autoridad competente ante la cual se presenta la solicitud de PAM
El Superintendente Nacional de la SUNAT.
Mediante la Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10 se designó al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la referida resolución.
De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000159-2024/SUNAT, la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos (INER) tiene como función resolver las solicitudes de PAM, encargo que ejerce a través de la Gerencia de Fiscalidad Internacional y esta a su vez, mediante la División de Negociación y de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (DNAAMMT), la cual evalúa y propone la resolución de los casos de PAM.
Naturaleza de la regulación doméstica del procedimiento de PAM
Legal
La regulación complementaria del PAM en la ley doméstica se encuentra en proceso de elaboración.
En el 2023, SUNAT publicó la Guía de Procedimiento de Acuerdo Mutuo (versión en español e inglés) con fines orientativos y actualizó su perfil MAP (Peru Dispute Resolution Profile). La información puede consultarse en la web de la SUNAT (fiscalidad internacional) disponible en inglés y español en el siguiente link: https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/convenios-y-acuerdos-internacionales/3-procedimiento-de-acuerdo-mutuo-pam.
Normativa de la regulación doméstica del procedimiento de PAM
- Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10.
- Inciso f) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
- Inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Acceso a normativa
Enlace:
Mayor información
Enlaces:
- http://www.oecd.org/tax/dispute/peru-dispute-resolution-profile.pdf
- https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalizacion-internacional/convenios-y-acuerdos-internacionales/3-procedimiento-de-acuerdo-mutuo-6a
- https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100878&lang=es-ES&view=article&id=302
V. Contactos
En caso de presentar problemas con los links presentados en la guía, favor comunicarse a los siguientes correos:
- Perú: ecabrerav@sunat.gob.pe
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- Mediante el Decreto Legislativo 1662 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta para permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios cuando se celebren los acuerdos anticipados de precios con otras autoridades competentes de países con los que la República del Perú hubiese celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición en el marco del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en dichos convenios. Esta norma está vigente desde el 1/1/2025. Ver norma legal en https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1385492.
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