Guía digital para inversionistas extranjeros - México
I. Origen de la guía
Mandato del GT-TTR del Consejo de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico durante la PP-T de Chile en el que se enmarca el informe: “Impulsar medidas para fomentar la certeza tributaria, con el objeto de promover y facilitar la inversión en la región, por medio de identificar, difundir y homologar materias operativas, como la obtención de certificados fiscales para asegurar la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación”.
II. Objetivo de la guía
Brindar información sobre algunos procedimientos aplicables en relación a las obligaciones tributarias de inversionistas extranjeros respecto de cada país de la Alianza del Pacífico, incluyendo las principales normas que los regulan. Para efectos de esta guía, los inversionistas extranjeros corresponden a aquellos contribuyentes residentes en un país distinto de aquel país que recibe la inversión.
III.Información presentada
La información de esta guía es de carácter meramente referencial, no constituye asesoría y se encuentra actualizada al 30 de noviembre de 2025.
IV.Materias tratadas
I. Número de Identificación Tributaria (NIT)(En México corresponde a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o RFC)
Según las regulaciones de cada país de la Alianza del Pacífico, los inversionistas extranjeros deben obtener un NIT ante las administraciones tributarias del país en que se realiza una inversión, para efectos de registro, declaración y pago de los impuestos que les pudieran corresponder.
Entidad encargada de otorgar el NIT
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Modalidad o procedimiento de solicitud
En forma presencial (personalmente o mediante un apoderado), ante el SAT, previa cita, enlace: https://citas.sat.gob.mx/
Los contribuyentes no residentes en México que no cuenten con representante legal en territorio nacional pueden presentar su solicitud de inscripción ante el consulado mexicano más próximo, incluso a través de correo certificado con acuse de recibo.
Normativa relevante
- Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 22, 23 y 24 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- Reglas 2.4.3., 2.4.11. y 3.20.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Acceso a normativa
Enlaces:
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/38641/leyes
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/43026/reglamentos
- https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2025.html
Mayor información
Enlaces:
- https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/97439/inscribete-en-el-rfc-como-perso...
- https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/34067/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc-si-reside-en-el-extranjero
II. Certificado de retenciones de impuestos
Las retenciones de impuestos practicadas por un agente retenedor en alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico a inversionistas extranjeros se acreditan mediante certificados de retención, emitidos según la regulación de cada país. Estos certificados sirven como medio de acreditación ante la administración tributaria del país de origen de los inversionistas, para los fines que dicha legislación o sus convenios suscritos contemplen como, por ejemplo, para hacer procedente la aplicación de mecanismos destinados a evitar la doble tributación a nivel internacional.
Encargado de la emisión del certificado
Agente retenedor
Modalidad de solicitud del certificado
En forma presencial u online ante el agente retenedor.
Modalidad de emisión y entrega del certificado
Formato electrónico y su representación física cuando sea solicitada.
Retenciones incluidas en el certificado
Todas las retenciones efectuadas en el periodo solicitado.
Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados
De manera online en la página web del SAT, mediante un código de verificación, enlace: https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/
Acceso a información sobre las retenciones efectuadas y certificados emitidos
Consulta online en la página web del SAT. Enlace: https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/42968/consulta-y-recuperacion-de-comprobantes-(nuevo)
Normativa relevante
- Artículo 76, fracciones III, XI y XVIII y 110 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
- Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Acceso a normativa
Enlaces:
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/38641/leyes
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/43026/reglamentos
- https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2025.html
Mayor información
Enlaces:
III.Certificado de residencia tributaria
En ciertas circunstancias, los inversionistas extranjeros necesitarán presentar un certificado que acredite su residencia tributaria según la regulación de cada país, para, por ejemplo, hacer aplicable en el país de destino de una inversión (país fuente) las disposiciones de los convenios para evitar la doble tributación internacional y acceder a los beneficios contemplados en ellos como podría ser una retención de impuesto a una tasa reducida.
Encargado de la emisión del certificado de residencia tributaria
SAT
Modalidad de solicitud del certificado
En forma online en la página del SAT.
Modalidad de emisión y entrega del certificado
Formato electrónico.
Mecanismo de comprobación de autenticidad de los certificados
De manera online en la página web del SAT, mediante un código de verificación, enlace: https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/38088/verifica-la-integridad-y-autoria-de-documentos-notificados-de-forma-electronica
Requisitos formales para que los inversionistas extranjeros accedan a retenciones con una tasa reducida acordada en un convenio
El inversionista debe presentar el certificado de residencia tributaria al agente de retención o, en su defecto, la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate que acredite haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio (Cuando al momento de acreditar la residencia no haya vencido el plazo para presentar dicha declaración, se acepta la documentación emitida por la autoridad competente que acredite haber presentado la declaración del impuesto del penúltimo ejercicio).
En el caso de operaciones entre partes relacionadas, se podrá solicitar al inversionista extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad.
Normativa relevante
- Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Regla 2.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, Ficha 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
Acceso a normativa
Enlaces:
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/38641/leyes
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/43026/reglamentos
- https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2025.html
Mayor información
Enlace:
IV.Procedimiento de acuerdo mutuo (PAM)
Los inversionistas extranjeros residentes en Estados que hayan celebrado un convenio para evitar la doble tributación que consideren que uno o ambos de dichos Estados han adoptado una medida que no esté conforme con lo dispuesto en el convenio, tienen derecho a solicitar a la autoridad competente, según las disposiciones de cada convenio, que se inicie un PAM con la autoridad del otro Estado para el trabajo conjunto en el análisis y eventual resolución de la situación planteada. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos aplicables bajo la ley doméstica de cada país.
Autoridad competente ante la cual se presenta la solicitud de PAM
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La solicitud debe presentarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, del Servicio de Administración Tributaria (órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), por ser las autoridades facultadas para atender su trámite.
Naturaleza de la regulación doméstica del procedimiento de PAM
Legal y administrativa.
Normativa de la regulación doméstica del procedimiento de PAM
- Artículos 34-A, 121, 124 y 144 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos.
- Regla 2.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
- Ficha de trámite 244/CFF "Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Acceso a normativa
Enlaces:
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/38641/leyes
- https://wwwmat.sat.gob.mx/normatividad/43026/reglamentos
- https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2025.html
Mayor información
Enlace:
V.Contactos
En caso de presentar problemas con los links presentados en la guía, favor comunicarse a los siguientes correos:
México: http://chat.sat.gob.mx/
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