MCM INVERSIONES S.A.S.
Colombia
Descripción de la empresa
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Objeto Social.- La sociedad podrá desarrollar como objeto social cualquier actividad civil o comercial lícita, y entre estas actividades podrá ejecutar las siguientes: 1. Dar o tomar en arrendamiento: terrenos, locales comerciales, y dar en arrendamiento o a otro título oneroso, áreas, secciones, puestos o puntos de venta dentro sus establecimientos comerciales, dotaciones, equipos, elementos y enseres destinados a la explotación de negocios de producción, transformación y distribución de cualquier clase de productos y de otros productos de consumo popular. A 2. Adquirir bienes raíces, y edificar locales comerciales para el uso de sus propios establecimientos de comercio sin perjuicio de que, con criterio de aprovechamiento racional de la tierra, pueda enajenar pisos, locales o departamentos, darlos en arrendamiento o explotarlos en otra forma conveniente. 3. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; que sirvan para la realización del objeto social. 4. Abrir y manejar cuentas bancarias, girar, aceptar, endosar, adquirir y negociar títulos valores y celebrar el contrato de cambio en todas sus formas: constituir garantías sobre bienes muebles o inmuebles y celebrar las operaciones financieras que le permitan adquirir los fondos u otros activos, o asegurar el suministro de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de la empresa. 5. Actuar como agente o representante de empresarios nacionales o extranjeros, fabricantes o distribuidores de artículos y productos comprendidos dentro del giro social y celebrar toda clase de contratos relacionados con la producción, transformación, adquisición, distribución o venta de bienes y servicios, tales como compraventa, suministro, mandato, agencia comercial, consignación, etc. adquirir marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial, explotarlos o conceder su explotación a terceros; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de cualquier naturaleza, directamente relacionados con el objeto social o que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente, derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad. 6. De acuerdo con la ley, se entienden incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia de la sociedad. 7. La sociedad podrá constituir compañías filiales para el desarrollo de las actividades comprendidas dentro del objeto social o asociarse con terceros para los mismos fines, fusionarse con esas o con otras sociedades que tengan un objeto social igual o parecido al que la sociedad se propone; absorber, o escindirse; podrá igualmente formar consorcios o uniones temporales para participar en todo género de licitaciones públicas o privadas. 8. Podrá la sociedad, además, entablar acciones judiciales, hacerse parte de procesos como demandante o demandada, y en general ejecutar todos los actos de comercio que directamente tiendan a desarrollar el objeto social de la sociedad.
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