Suscripción de Licencias de Software para Servidores de Aplicaciones y servicios conexos (JBOSS) para la VUCE
Fecha de inicio
Fecha de cierre
Comprador
País
Perú
Sector
Servicios de Informática y Comunicación
Proyecto del BID
PE-L1159 : Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio ExteriorAviso importante
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Descripción
Suscripción de Licencias de Software para Servidores de Aplicaciones y servicios conexos (JBOSS) para la VUCE.
Los requisitos de calificaciones incluyen:
Volumen General de Ventas El Oferente deberá demostrar en cada uno de los dos años (2018 y 2019) haber tenido ventas por un monto mínimo de US$ 163,920.00 (Ciento Sesenta y tres Mil Novecientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos); para lo cual deberá proporcionar evidencia documentada:
Los documentos referidos para la acreditación serán:
Para oferentes nacionales: Estados Financieros auditados o los Estados Financieros presentados a la SUNAT con su debida constancia de presentación y pago (PDT de la Declaración Jurada de pago del Impuesto a la Renta Anual de los ejercicios fiscales 2018 y 2019) o facturas canceladas acompañado de su constancia de conformidad sin haber incurrido en penalidad en dichos años (2018 y 2019).
Para oferentes extranjeros: Estados Financieros auditados o los Estados Financieros presentados a la autoridad tributaria competente de su país con su debida constancia o facturas canceladas acompañado de su constancia de conformidad sin haber incurrido en penalidad en dichos años (2018 y 2019).
Experiencia Específica y Capacidad Técnica Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
Aquí algunos requisitos:
Haber facturado en servicios similares (Servicio de Suscripción y/o soporte técnico y/o instalación y/o configuración y/o Capacitación y/o Certificación) como mínimo US$ 122,940.00 (Ciento Veinte y Dos Mil Novecientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), acumulado en los 5 años (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019), contabilizados desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Para el acumulado en los 5 años también será aceptable desde el año 2016 al 2020 (2016, 2017, 2018 2019 y 2020).
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